Descarga e instalación
- Un sistema operativo MS Windows, Ubuntu GNU/Linux LTS o MacOSX.
- En entornos Linux: Java*.
- Lector de tarjetas y tarjeta criptográfica o en su defecto, un certificado de software.
- En GNU/Linux: Librería GTK+ 2.0.
Sí, además de ser necesario para el envío de las facturas, ef4ktur dispone de un sistema de comprobación y actualización de datos de configuración que hace necesario el funcionamiento conectado a Internet.
Los instalables de ef4ktur están en el área de descargas. En los manuales de instalación del área de manuales de uso está toda la información relativa a la instalación de ef4ktur en Windows, Linux y Mac.
Si, Ef4ktur puede instalarse en una unidad de red. De esta manera se podrá ejecutar desde distintos equipos de la red, actualizándose los mismos datos. Sin embargo, Ef4ktur no es una aplicación multiusuario, por lo que dos usuarios no podrán ejecutar Ef4ktur simultáneamente, presentándose en este caso el mensaje:
“La aplicación está siendo utilizada por otro usuario. Si está seguro de que no hay ningún otro usuario utilizando la aplicación puede acceder a la carpeta de instalación, subcarpeta resources y eliminar el fichero application-blocked.txt.”
No. Ef4ktur, que ya cumple con la normativa foral de TicketBAI y tiene como objetivo fundamental dar servicio a las entidades, empresas y autónomos de la CAE en sus relaciones económicas y trámites de facturación con las administraciones púbicas vascas no se adaptará.
Las entidades que facturen a entidades vascas, pero no tributen en territorio foral podrán seguir usando ef4ktur como aplicación de envío, pero requerirán de otro software para el cumplimiento de VERI*FACTU.
La fecha de obligado cumplimiento de la adaptación de los sistemas informáticos de facturación es el próximo 29 de JULIO DE 2025.
Con la publicación del Real Decreto 254/2025 se establecen fechas definitivas de la entrada en vigor de VERIFACTU para los usuarios de softwares de facturación:
- 1/1/2026. Contribuyentes del impuesto de sociedades.
- 1/7/2026. Resto de los usuarios (Real Decreto 1007/2023 (Articulo 3.1)).
Puedes encontrar más información sobre VERI*FACTU en la noticia de nuestra web
Y en la normativa publicada: