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VERI*FACTU

VERI*FACTU

Fecha de publicación: 

Los software de facturación que deseen adaptarse para el cumplimiento de VERI*FACTU tienen como fecha limite el próximo 29 de julio de 2025.

¿Qué es VERI*FACTU?

En general, los términos VERI*FACTU o reglamento VERI*FACTU son formas abreviadas, coloquiales y significativas –aunque inexactas– de referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Este reglamento desarrolla parcialmente el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), introducido por la «ley antifraude» (Ley 11/2021, de 9 de julio), en lo que se refiere a sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (denominados abreviadamente sistemas informáticos de facturación o SIF) de quienes desarrollen actividades económicas, es decir, de empresarios y profesionales.

Este reglamento y el real decreto que lo aprueba imponen una serie de requisitos a los sistemas informáticos que se utilicen para expedir facturas, con el objetivo de evitar o dificultar y detectar que se pueda cometer fraude en ese proceso.

Resumidamente, obligan a que esos SIF, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura –llamado registro de facturación– que lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible verificación.

Por último, cabe señalar que el término VERI*FACTU con el que se suele conocer tanto a este reglamento como al real decreto que lo aprueba proviene del nombre de uno de los 2 tipos de SIF contemplados por el reglamento que se puede utilizar para cumplir con esta normativa y cuya característica más destacada es que remiten a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de los datos de cada factura (denominado registro de facturación de alta) en el mismo momento de su expedición.

Normativa/Doctrina:

  • Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Modalidades de cumplimiento

Existen dos modalidades válidas para cumplir la normativa, la modalidad VERI*FACTU y la modalidad de conservación de los registros de facturación en el Sistema emisor (modalidad NO VERI*FACTU). Adicionalmente, para aquellos operadores pequeños que no necesiten disponer de un sistema informático de facturación, la Agencia Tributaria pondrá a su disposición en la Sede Electrónica de la AEAT un formulario en el que podrán elaborar sus facturas generando también registros adaptados a la normativa. Este aplicativo será de tipo VERI*FACTU.

Servicios tributarios

En relación con el Reglamento RRSIF, la AEAT facilitará los siguientes servicios.

  1. Aplicativo simplificado de facturación, que estará soportado en la Sede electrónica de la AEAT mediante un formulario, para el cumplimiento de las obligaciones de aquellos pequeños empresarios que, por el escaso número de facturas emitidas, no dispongan de su propio SIF (Sistema Informático de Facturación).  Dicho aplicativo exige la introducción de la información de las facturas y el sistema devuelve una factura imprimible con QR, además de conservar en la Sede Electrónica el registro de facturación de alta en modalidad VERI*FACTU. Son limitaciones del uso de dicho sistema:
    1. Por exigir la completa identificación del cliente, solo admite facturas completas, no siendo utilizable para facturas simplificadas.
    2. No admite facturas con múltiples destinatarios.
  2. Listado de la facturación remitida a la Sede Electrónica. En todo momento, los usuarios emisores de las facturas, que hayan utilizado la modalidad VERI*FACTU, podrán acceder al listado de sus registros de facturas emitidas disponibles en Sede Electrónica. Del mismo modo, también podrán acceder al listado de los registros de facturación recibidos cuando el emisor de las facturas hubiera utilizado a su vez la modalidad VERI*FACTU.

El acceso a dicho listado facilita la confección de las autoliquidaciones, así como la del Libro Registro de Facturas Emitidas.

¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen?

La normativa tiene un ámbito de aplicación objetivo, subjetivo y territorial muy amplio.

Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra.

Los anteriores están obligados a respetar el contenido de la nueva normativa en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas.

Las excepciones, a estas dos reglas son, básicamente, las siguientes:

Empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información

Están excluidos del cumplimiento de la normativa de RRSIF, todos los empresarios que estén adscritos al cumplimiento de las obligaciones de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. La adscripción al SII puede ser obligatoria o voluntaria.

Exclusiones admitidas a la obligación de facturación

También se excluye el cumplimiento de la norma en relación con aquellas transacciones que, con base en la normativa tributaria (especialmente en el Reglamento de obligaciones de facturación (ROF) RD 1619/2012) no deban documentarse en factura, así como aquellos otros supuestos que dispongan de autorizaciones específicas, emitidas por el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para no emitir facturación.

Entrada en vigor.

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.

El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Usuarios

Con la publicación del Real Decreto 254/2025 se establecen fechas definitivas de la entrada en vigor de VERIFACTU para los usuarios de softwares de facturación:

  • 1/1/2026. Contribuyentes del impuesto de sociedades.

  • 1/7/2026. Resto de los usuarios (Real Decreto 1007/2023 (Articulo 3.1)).

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